viernes, 8 de junio de 2012

La larga cola de Televisa: la sucia forma en que se hicieron del predio del Estadio Azteca

En México es de todos sabido que Emilio Azcárraga Milmo, presuntuosamente apodado "El Tigre", estaba vinculado explícitamente al régimen priísta. En 1993, abiertamente "El Tigre" dijo ser "soldado del PRI" manifestando con ello la absoluta concordancia de intereses entre el Partido Revolucionario Institucional y Televisa. Casi podríamos decir que Televisa se constituyó en una de las instituciones primordiales del viejo régimen.

Los tiempos políticos cambiaron y el PRI perdió la presidencia de la república en 2000. Sin embargo, la larga historia de complicidades y corruptelas hechas al amparo del (y en algunas ocasiones impulsadas por el propio) Estado mexicano, han colocado a Televisa en el centro de los ataques impulsados por la sociedad civil, aún en su fase #YoSoy132.

La muy reciente incursión de un medio extranjero (The Guardian) en el debate sobre las triquiñuelas y negocios turbios de la élite mediática mexicana, encarnada en el clan Azcárraga, y relativos a sus intervenciones abiertamente manipuladoras en temas electorales, dan cuenta de una larga historia en este sentido.

Sé de la importancia que amerita desentrañar las intervenciones facciosas de Televisa a favor de Enrique Peña Nieto. Sin embargo, quiero dirigir su atención a un asunto tal vez menos coyuntural y, en ese sentido, menos acalorado por situación electoral. Es un asunto añejado y casi olvidado, pero que demuestra con claridad la forma en que Televisa ha actuado, desdeñando la legalidad y actuando en contraposición a los intereses de la gente.

El tema es la forma en que Emilio Azcárraga Milmo se hizo de parte de los terrenos del Ejido de Santa Úrsula Coapa para después construir ahí el Estadio Azteca, uno de sus activos económicos y políticos más importantes.

I.

Como bien es sabido, hasta 1993, año de la contrarreforma agraria, la Ley Federal de la Reforma Agraria estipulaba que en su artículo 52 que: "Los derechos que sobre bienes agrarios adquieren los núcleos de población serán inalienables, imprescriptibles, inembargables e intransmisibles y por tanto, no podrán en ningún caso ni en forma alguna enajenarse, cederse, transmitirse, arrendarse, hipotecarse o gravarse, en todo o en parte. Serán inexistentes las operaciones, actos o contratos que se hayan ejecutado o que se pretendan llevar a cabo en contravención de este precepto".

En el portal de la Federación Mexicana de Futbol, en su sección dedicada al Estadio Azteca se lee: "El Coloso de Santa Ursula, como también se le conoce al estadio por encontrarse ubicado en los antiguos terrenos ejidales del pueblo de Santa Úrsula Coapa" (negritas mías).

Surge inmediatamente la pregunta: ¿Cómo es posible que la ley estableciera que los derechos sobre bienes agrarios fueran inalienables, imprescriptibles, inembargables e intransferibles y al mismo tiempo pudieran ser adquiridos por un particular con fines de lucro?

Se podría pensar que el ejido pudo haber sido expropiado. No obstante, la misma Ley asentaba en su artículo 112: "Los bienes ejidales y los comunales sólo podrán ser expropiados por causa de utilidad pública que con toda evidencia sea superior a la utilidad social del ejido o de las comunidades". ¿Era la construcción de un estadio de futbol administrado por una empresa capitalista una causa justificada de "utilidad pública"? La respuesta es contundentemente negativa. La construcción de un estadio de futbol particular y con fines de lucro no es una causa que justifique la expropiación. De ahí que es imposible encontrar algún decreto expropiatorio por parte del ejecutivo federal en este sentido.

II.

En el año de 1962 el entonces presidente de la República Adolfo López Mateos dotó al ejido de Santa Úrsula Coapa en la delegación Coyoacán con 292 hectáreas. Sin embargo, la resolución presidencial fue publicada hasta octubre de 1975, sólo que adjudicando al ejido 249 hectáreas.

En el período que corre de 1962 a 1975, el Estadio Azteca fue construido a la par de generar una urbanización de gran escala en la zona aledaña. Las 43 hectáreas restantes quedaron en una especie de limbo jurídico y técnico-topográfico en el que la frase "nadie sabe, nadie supo" describe con precisión su situación.

No hay forma de documentar la manera en que esas 43 hectáreas "desaparecieron" de la dotación inicial, ya que es imposible consultar algún plano o documento técnico que precise su ubicación y destino final.

III.

El ejido promovió un juicio de amparo en 1989, número 854/89, en contra de cuatrocientas personas físicas, incluido Emilio Azcárraga Milmo. El motivo del amparo fueron las 43 hectáreas que quedaron en la indefinición jurídica.

Un "convenio" firmado por Emilio Azcárraga Milmo e integrantes del Nuevo Ejido Santa Úrsula Coapa es, sin embargo, una prueba contundente de la forma turbia y amañada, sino es que abiertamente ilegal, en que el dueño de la televisora actuaba. Firmado en julio de 1996 y avalado por el notario 91 Moisés Farca Charabati, el convenio establecía en su primera cláusula:

"El ejido acepta y reconoce irrevocablemente que el inmueble [Estadio Azteca], es de la exclusiva propiedad de [Emilio Azcárraga Milmo], que se encuentra fuera del área señalada por la resolución presidencial de 1962, y que aún cuando hubiese la posibilidad de que quedara incluida dentro de la misma, el ejido renuncia a ese presunto derecho, quedando compensado, en los términos que se señalan en la siguiente cláusula [es decir, $9,000,000], en consecuencia el ejido carece de interés jurídico sobre dicho inmueble, respetando los límites que tiene el citado bien, por lo que se tiene por debidamente cumplimentada la resolución presidencial en relación al propietario [Emilio Azcárraga Milmo], quedando obligado el ejido a desistir de la demanda de amparo 854/89 del Juzgado Octavo de Distrito en materia Administrativa, en relación al propietario, sin reservarse acción o derecho alguno que ejercitar en su contra, o de sus [ilegible] sobre el multicitado bien, o a desistir en cualquier [ilegible] conducto de los mandatarios o de los órganos de representación de toda demanda que se promueva en los términos de los artículos 212, 213 y 231 de la Ley de Amparo".

La cláusula, sin ser abogado, es una verdadera joya de un convenio leonino y ajeno a cualquier precepto legal. Los núcleos agrarios no son sujetos a la renuncia de un derecho inalienable y menos aún si éstos son convocados por un particular.

Dejo a los abogados el análisis de este documento. Pero lo que es muy claro es la turbia historia de despojo que Televisa ha realizado no sólo del espacio aéreo y las ondas electromagnéticas con las que se han enriquecido, sino del espacio público territorial, como lo demuestra este caso.

(Sígueme en Twitter @sergivar)

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